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El estatuto de Common esta comprendido por 45 Artículos:
ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN
La
asociación Civil que se constituye se denominará " COMMON
PERU - Asociacion de "Usuarios de tecnologías de información IBM y compatibles" pudiendo también utilizar las denominaciones
"COMMON" o "COMMON PERU". Esta Asociación forma parte de COMMON
INTERNACIONAL.
ARTICULO 2º:DURACIÓN
La
duración de LA ASOCIACION es por tiempo indefinido,
considerándose el inicio de sus actividades desde la fecha de su
inscripción en la Ficha 10744 del Libro de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas de LIMA.
ARTICULO 3º:DOMICILIO
LA
ASOCIACION tiene como domicilio la ciudad de Lima, pudiendo establecer
filiales o sucursales tanto en el territorio nacional como en el
extranjero.
ARTICULO 4º:FINES
COMMON
PERU es una asociación sin fines de lucro, conformada tanto por
personas naturales como jurídicas, que sirve a una Comunidad
Global de organizaciones e individuos que tienen interés en
propiciar el uso eficaz y adecuado de productos y tecnologías de
información IBM, compatibles y complementarias. Dentro de sus
fines se encuentran los siguientes:
1. Promover
y difundir el libre intercambio de conocimientos, información y
experiencia sobre tecnología de información y las
metodologías utilizadas en su aplicación.
2. Organizar
eventos académicos, conferencias y todo tipo de actividades
educativas sobre utilización de tecnologías de
información y prácticas de gestión en las
organizaciones, así como temas afines y complementarios.
3. Impulsar
y fomentar las investigaciones, estudios profesionales y otros
programas educativos que tengan por objeto contribuir a mejorar la
práctica dentro de los usuarios.
4. Realizar
fórums que permitan plantear a los principales proveedores de
tecnología de información, los requerimientos de mejoras
en los productos que comercialicen.
5. Efectuar
todas las acciones y actividades conexas que sean necesarias y
convenientes para cumplir a cabalidad con los mencionados fines.
ARTICULO 5º:MEMBRESÍA
Para
que una persona natural o jurídica sea miembro de COMMON PERU,
debe comprometerse a apoyar sus Fines, así como a respetar su
Estatuto y Código de Ética.
Los miembros pueden ser de tres clases:
1.Regulares: Aquellas personas naturales o jurídicas sujetas a pago de las cuotas de ingreso y cuotas anuales.
En
el caso de personas jurídicas, éstas actuarán,
mediante un representante que sea especialista en la materia. La
definición de especialización será determinada
periódicamente por el Consejo Directivo.
2.De Soporte:
Es el personal designado por nuestros auspiciadores o patrocinadores,
con el fin de servir de enlace en la coordinación de actividades
entre ellos y nuestra asociación.
3.Honorarios:
son aquellas personalidades que a criterio de la Asamblea General
merezcan tal distinción; tienen esta condición los
Past-Presidentes de LA ASOCIACION.
ARTICULO 6º:ADMISION DE MIEMBROS
Para
que una persona natural o jurídica pueda ser admitida como
miembro de LA ASOCIACION, debe ser propuesta por lo menos por uno de
sus miembros. Para ello deberá tramitarse una solicitud la cual
será calificada y aprobada por el Consejo Directivo a
través de un Comité de Membrecía según los
criterios y procedimientos previamente establecidos por él.
ARTICULO 7º:REPRESENTACIÓN
- En el caso que un miembro sea una persona jurídica,
deberá designar, dentro de sus propios miembros o de su
nómina de empleados a tiempo completo, a la persona que
actuará como su representante oficial ante COMMON PERU, el cual
deberá calificar de acuerdo a los criterios previamente
establecidos por la misma, pudiendo en caso de renuncia a dicha empresa
o cambio en la representación, permanecer como miembro de LA
ASOCIACION en forma individual, previa incorporación conforme a
la reglas establecidas para tal fin.
- La oficialización del representante, así como
de sus suplentes, se efectuará mediante la ficha de
inscripción. Esta persona podrá tener suplentes que la
reemplazarán cuando fuere necesario, para lo cual se
deberá informar a COMMON oportunamente mediante carta o correo
electrónico.
- Sin perjuicio de lo aquí señalado, los
mencionados miembros pueden designar periódicamente a otra
persona para que participe en los debates y reuniones organizados por
COMMON.
ARTICULO 8º:VOTACIÓN
Sólo
tendrán derecho a voto los miembros regulares o sus
representantes; no pudiéndose en ningún caso conceder
derecho a más de un voto por miembro.
ARTICULO 9º: RENUNCIA
Los
miembros de COMMON pueden renunciar a seguir perteneciendo a LA
ASOCIACION en el momento en que así lo deseen, para lo cual se
requerirá única y exclusivamente de la
presentación de una carta dirigida al Consejo Directivo
manifestando su decisión al respecto.
ARTICULO 10º:EXCLUSIÓN
La
exclusión o separación de un miembro en su
condición de asociado de COMMON se produce por cualquiera de las
siguientes causales:
1.Violación de las normas estatutarias, reglamentarias y/o directivas de LA ASOCIACION.
2. Pérdida
de las calificaciones que otorgan la calidad de asociado o por tener un
atraso de 90 días en el pago de las cuotas o aportes, en cuyo
caso la separación opera en forma automática, salvo que,
en circunstancias especiales y debidamente acreditadas, dicha
exclusión pueda ser reconsiderada o aplazada por el Consejo
Directivo.
ARTICULO 11º:PAGO DE CUOTAS Y APORTES
El
Consejo Directivo fijará periódicamente los montos a
solicitarse por concepto de cuota de ingreso y cuota anual para los
asociados de COMMON así como el momento en el cual
deberán realizarse sus respectivos pagos. No hay lugar al
reembolso de las cuotas anuales en ningún caso y cuando
algún miembro dejara de pertenecer a LA ASOCIACION por
cualquiera de las causas establecidas en el presente Estatuto no se
libera de la obligación de abonar las cuotas que estuvieran
pendientes de cancelación.
ARTICULO 12º:PATRIMONIO SOCIAL
Constituye
el Patrimonio de LA ASOCIACION las cuotas abonadas por sus miembros,
los aportes, donaciones, legados, los ingresos provenientes de sus
actividades educativas, sus bienes y las rentas que estos generen.
ARTICULO 13º:ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Son Organos de LA ASOCIACION la Asamblea General y el Consejo Directivo, Gerente General, Cargos Especiales y Comités.
ARTICULO 14º:ASAMBLEA GENERAL
La
Asamblea General es el órgano supremo de LA ASOCIACION la cual
está conformada por todos y cada uno de sus miembros; puede ser
de dos tipos:
1.Ordinaria: se celebrará en el primer trimestre, a la hora, día en el
lugar convocado por el Presidente del Consejo Directivo, la cual se
ceñirá a la Agenda previamente establecida y cuyos temas,
entre otros, podrán ser los siguientes:
a) La elección de los integrantes del Consejo Directivo.
b) La aprobación de las cuentas y balances.
c) Recibir informes del Consejo Directivo acerca de las actividades de LA ASOCIACION.
d)
Proporcionar a los asociados la oportunidad de expresar sus opiniones
en asuntos que afecten a LA ASOCIACION.
2.Extraordinaria: se celebrará cuando lo convoque el Presidente del Consejo
Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o por lo menos el
30% (treinta por ciento) de los miembros regulares, tratará
sobre los asuntos que se enuncian a continuación y sobre los que
se consideren pertinentes:
a) La modificación del Estatuto
b) La disolución y liquidación de LA ASOCIACION
c) Disponer investigaciones, Auditorías y Balances
ARTICULO 15º:CITACIÓN
La
convocatoria a Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria,
deberá hacerla el Presidente, cuando lo acuerde, el Consejo
Directivo cuando lo soliciten no menos de un tercio de los asociados,
mediante esquela o correo electrónico, donde se indicará
el día, hora y lugar donde se llevará a cabo; dicha
notificación será entregada a los miembros de LA
ASOCIACION con una anticipación no menor de cinco ni mayor de 30
(treinta) días.
En
caso de presentársele a un asociado la imposibilidad de
concurrir a la asamblea, puede ser representado única y
exclusivamente por otro asociado; dicha representación
deberá otorgarse mediante documento escrito en el cual
deberá constar fehacientemente el encargo y sólo con
carácter oficial para cada asamblea en particular.
ARTICULO 16º:QUORUMS
Para
la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los
asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier
número de asociados.
Para
la adopción de los acuerdos a tomarse por la Asamblea General,
válidamente reunida, se requiere del voto de la mitad mas uno de
los miembros concurrentes, salvo que se trate de la disolución y
liquidación de LA ASOCIACION o la modificación de su
Estatuto, en cuyo caso se requerirá de mayoría calificada
de sus miembros en conformidad con lo establecido en el Art. 44º y
45º de este Estatuto; dichos acuerdos adquieren plena vigencia
desde el día siguiente al que son tomados.
ARTICULO 17º:CONSTANCIA DE ASAMBLEA
Las
Sesiones y Acuerdos de la Asamblea General deberán constar en un
Libro de Actas debidamente registrado conforme a ley en el cual
deberá indicarse el lugar, día y hora del inicio y de la
culminación de la misma así como los nombres de la
persona que presidió la Asamblea y de quien actuó como
Secretario.
ARTICULO 18º:CONSEJO DIRECTIVO
Es
el órgano de LA ASOCIACION que se encarga de dirigir, supervisar
y controlar las actividades de COMMON; para tal efecto, deberá
determinar las políticas o los cambios aplicables dentro de los
límites del Estatuto, promocionando activamente sus fines y
empleando sus fondos con discreción. Además, puede
adoptar las reglas que considere aconsejables así como nombrar
funcionarios o delegar funciones cuando lo considere necesario para una
mejor conducción de sus actividades.
ARTICULO 19º:CARGOS DIRECTIVOS
El
Consejo Directivo estará conformado por ocho (08) Directores
cuyos cargos son los siguientes: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero y cuatro Vocales.
Sin
perjuicio de lo aquí señalado, el Consejo Directivo puede
delegar y crear otros cargos o funciones cuando así lo considere
necesario.
ARTICULO 20º:ELECCION DE CARGOS DIRECTIVOS
1. La renovación de los cargos directivos está regido por las siguientes consideraciones:
2. La duración del período de los cargos directivos es de dos años.
3.
La renovación de cargos directivos se realiza por mitades, es
decir cuatro de los ocho miembros directivos son reemplazados en cada
periodo.
4.
La representatividad mínima de los asociados calificados como
miembros usuarios en la conformación del consejo directivo,
será la mitad más uno. Se considerará como
miembros usuarios a aquellas organizaciones ó profesionales cuyo
objeto social no esté relacionado a la provisión,
comercialización ó distribución de productos
ó servicios de tecnologías de información.
5. Ningún Director podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos.
6. El proceso electoral será administrado por el Comité Electoral.
7.
Las elecciones se realizarán por votación directa o
mediante correo electrónico si así lo acordase el
Comité Electoral. Los candidatos aptos para ser elegidos
deberán tener una antigüedad como asociado igual o mayor a
un año.
8. Los
Directores elegidos deberán asumir sus funciones a partir de la
primera sesión de instalación y continuarán en el
cargo por el período por el cual son designados hasta que sus
sucesores estén debidamente instalados en la reunión de
apertura del nuevo Consejo Directivo, o por el contrario, renuncien,
sean destituidos o, no estén en condiciones de cumplir sus
funciones dentro del tiempo restante de su período.
9.
Los miembros del Consejo Directivo elegirán entre ellos, en la
Primera sesión a llevarse a cabo después de su
elección, a su Presidente cuyo cargo tendrá una vigencia
anual pudiendo ser reelegido por un año adicional. En la misma
sesión se elegirán los cargos directivos restantes.
10. La sesión de instalación del Nuevo Consejo Directivo será citada por el Comité Electoral.
ARTICULO 21º:RENUNCIA O DESTITUCION DEL CARGO
Los
miembros del Consejo Directivo pueden renunciar en cualquier momento
mediante una notificación por escrito dirigida al Presidente.
Para
el caso de la destitución, en la cual deberá mediar
además causa justa, deberá contarse por lo menos con el
voto de dos tercios de los miembros de LA ASOCIACION reunidos en
Asamblea General.
ARTICULO 22º:SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
En
caso que la totalidad de los miembros del Consejo Directivo acuerden
reunirse, los asuntos que allí se planteen y acuerden se
tendrán por válidos tal como si se hubiera hecho una
convocatoria formal.
Sin perjuicio de lo aquí señalado se pueden celebrar dos tipos de sesiones:
1.Ordinarias: son aquellas que se celebran una vez al mes.
2.Extraordinarias:
son aquellas que son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo
o a solicitud de dos de sus miembros. Las teleconferencias o las
conferencias por medios electrónicos serán consideradas
como sesiones extraordinarias sólo si hubiera concordancia entre
los miembros del Consejo para tal efecto.
ARTICULO 23º:CITACIÓN
La
convocatoria a sesión del Consejo Directivo, sea esta ordinaria
o extraordinaria, podrá hacerse mediante esquela o
notificación por correo electrónico al
“e-mail” respectivo de cada Director donde se
indicará la agenda, día, hora y lugar donde se
llevará a cabo, la cual será remitida a sus miembros con
una anticipación no menor de siete días antes de su
celebración.
ARTICLO 24º:VOTACIÓN
- La votación acerca de cualquier acción del
Consejo Directivo puede ser efectuada por correo electrónico,
cuyo procedimiento debe ser previamente regulado en cada caso por el
Consejo Directivo en vigencia.
- Los miembros del Consejo Directivo o de cualquier
Comité designado por el Consejo Directivo pueden adoptar
cualquier acuerdo mediante las vías permitidas o autorizadas por
el presente Estatuto teniendo el mismo efecto como si se diera su
presencia en persona en dicha sesión. El voto es indelegable.
ARTICULO 25º:QUORUMS
Para
la validez de las sesiones del Consejo Directivo se requiere, la
concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, si este no se
alcanzara se suspenderá la sesión hasta otra oportunidad
sin que hubiera necesidad de cursar una nueva notificación al
respecto.
Para
la adopción de los acuerdos a tomarse por el Consejo Directivo
válidamente reunido se requiere del voto de la mitad mas uno, de
los miembros concurrentes, salvo en el caso de que por ley o por el
presente Estatuto dicho acto requiera un número mayor de votos;
en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. Dichos acuerdos
adquieren plena vigencia desde el día siguiente al que son
tomados, no pudiendo en todo caso los miembros no asistentes
desconocerlos bajo ningún punto de vista.
ARTICULO 26º:DIETAS
El
Consejo Directivo puede, por medio de una resolución, autorizar
el reembolso a los Directores de los gastos incurridos en el ejercicio
de sus funciones.
ARTICULO 27º:CONSTANCIA DE LA SESION
Las
Sesiones y Acuerdos del Consejo Directivo deberán constar en un
Libro de Actas debidamente registrado conforme a ley en el cual
deberá indicarse el lugar, día y hora del inicio y de la
culminación de la Sesión así como los nombres de
la persona que la presidió y de quien actuó como
Secretario.
ARTICULO 28º:RESPONSABILIDAD
Los
miembros del Consejo Directivo responden ante LA ASOCIACION, asociados
y terceros del daño causado por dolo y culpa así como del
abuso y negligencia en el ejercicio de sus funciones. Salvo que
hubieran dejado constancia de su oposición.
ARTICULO 29º:VACANCIA
En
caso que se produjera la vacancia en cualesquiera de los cargos
mencionados, ya sea por muerte, renuncia, destitución,
descalificación u otro caso análogo, será cubierto
por el tiempo restante del periodo electivo, por el miembro de LA
ASOCIACION que ocupó la siguiente posición en las
últimas elecciones y en caso de empate por sorteo.
ARTICULO 30º:IMPUGNACIÓN
Todo
asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen
las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias
deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados
a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los
asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición
al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido
privados ilegítimamente de su derecho a emitir su voto.
Si
el acuerdo es inscribible, la impugnación puede formularse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la
inscripción tuvo lugar.
ARTICULO 31º:INICIATIVAS DE LOS MIEMBROS
- Una iniciativa es una moción propuesta por un
miembro regular o por un representante oficial ante el Consejo
Directivo respaldada por lo menos por el 10% (diez por ciento) de los
miembros hábiles de LA ASOCIACION.
- El Consejo Directivo considerará todas las
iniciativas propuestas y las publicará así como sus
respectivas respuestas en un plazo no mayor de 120 días.
- Si una vez publicadas las respuestas se considera que las
iniciativas propuestas no han sido apropiadamente atendidas, uno o
más de los miembros que presentaron la propuesta, pueden poner
la iniciativa original al voto de los asociados, siempre que por lo
menos el 20% (veinte por ciento) de los socios regulares o sus
representantes oficiales expresen por escrito estar de acuerdo con este
procedimiento.
- Todas las iniciativas adoptadas por los asociados con
derecho a voto de conformidad con lo señalado en el
párrafo precedente, comprometen al Consejo Directivo por no
menos de un año calendario; después de dicho tiempo, el
Consejo Directivo puede actuar en contra de la iniciativa, sólo
si ello es aprobado por no menos de los dos tercios de los votos de sus
miembros.
ARTICULO 32º:FUNCIONARIOS Y EJECUTIVOS
- Los funcionarios de COMMON son el Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, los Vocales, el Gerente General y
cualquier otro funcionario que puedan ser elegido de acuerdo con las
disposiciones del presente Artículo. El Consejo Directivo puede
elegir o nombrar a otros ejecutivos que considere necesario, los que
tendrán autoridad para desempeñar las funciones que este
pueda prescribir periódicamente.
- Los Ejecutivos son elegidos anualmente por el Consejo
Directivo de conformidad con los procedimientos que este designe siendo
su permanencia en el cargo por un período de un año,
renovable indefinidamente.
ARTICULO 33º:DESTITUCIÓN
- Cualquier funcionario elegido o nombrado por el Consejo
Directivo puede ser destituido cuando éste lo juzgue
conveniente, en el mejor interés de la asociación. La
elección a un cargo no crea necesariamente derechos de
permanencia.
ARTICULO 34º:PRESIDENTE
El
Presidente es el funcionario principal de LA ASOCIACION y como tal
ejerce la Representación Legal de la misma. Su función
primordial es dirigirla en todas sus actividades en general,
correspondiéndole especialmente las siguientes funciones:
a) Ejercer las facultades que este Estatuto, la Asamblea General y el Consejo Directivo le asignen.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de asociados y del Consejo Directivo.
c) Ejercer el voto dirimente en caso de empate.
d) Nombrar a los comités permanentes, comités ad-hoc, y a las personas que los presidirán.
e) Ejercer
la representación de LA ASOCIACION ante cualquier autoridad con
las facultades generales y especiales previstas en las normas
sustantivas y procesales vigentes de acuerdo a lo siguiente:
1.Facultades de Representacion General :
A) Representar a LA ASOCIACION en el territorio nacional y en el extranjero.
B) Representar
a LA ASOCIACION ante toda clase de autoridades políticas,
municipales, militares, de aduanas y administrativas, con las
facultades generales y especiales contenidas en los artículos
22º y 23º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, así como otras disposiciones aplicables.
C) Presentar
declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, o
renunciar derechos, presentar recursos de reconsideración o
apelación y, en general, gozar de todas las facultades
necesarias para la representación de LA ASOCIACION ante las
autoridades fiscales, de conformidad a lo dispuesto en el Código
Tributario.
D) Representar
a LA ASOCIACION ante toda clase de entidades y organismos
públicos y privados, tales como Municipalidades, el Banco de la
Nación, Banco Central de Reserva del Perú, Instituto
Peruano de Seguridad Social, Fondo Nacional de Vivienda,
Dirección General de Aduanas, CONITE, CONASEV, Ministerios,
Bolsa de Valores y otros.
E) Representar
a LA ASOCIACION en gestiones ante INDECOPI, entre otros, a fin de
solicitar el registro de producto, servicios, patentes, nombres y lemas
comerciales, derechos de autor y enajenarlos, así como realizar
cualquier otro trámite relacionado con asuntos manejados por
dicha entidad o la que haga sus veces.
F) Delegar la facultades de representación consignadas en este numeral.
2. Facultades administrativas :
A) Organizar
el régimen administrativo, contable, financiero, legal, laboral,
industrial y otros necesarios para la buena marcha de LA ASOCIACION.
B) Firmar toda clase de correspondencia y documentación.
C) Suscribir balances y cualquier otro documento contable.
D) Ordenar auditorías internas y externas a nivel nacional internacional.
E) Suscribir todo tipo de minutas, escrituras públicas y cualquier otro documento notarial.
F) Ordenar
compras y adquisiciones de útiles y materiales necesarios para
el mejor desempeño de las labores del personal y contratar los
servicios de reparación, mantenimiento, limpieza y otros que
requiera la operación normal de la empresa.
G) Autorizar la recepción de sumas de dinero, sea por pagos, o cualquier otro concepto.
H) Firmar y autorizar órdenes de compras, autorizar pagos, autorizar cobranzas.
I) Celebrar
los actos y contratos directamente vinculado con las facultades
administrativas enumeradas en los literales precedentes, tales como
contratos de trabajo, locación de servicios, compra venta y los
demás necesarios para el mejor desempeño de tales
facultades.
J) Realizar
todos los actos de ejecución necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones de cargo de la Asociación, provenientes de la
ley o de los actos o contratos celebrados.
K)
Exigir el cumplimiento y fiel ejecución de las obligaciones y
cargas de los deudores de la Asociación.
L) Nombrar apoderados para representación de la Asociación.
3. Facultades Policiales :
A)Para
que se apersone ante las autoridades de la Policía Nacional en
todo el territorio de la República, pudiendo formular denuncias
y manifestaciones preventivas y realizar cualquier diligencia requerida
por las mencionadas autoridades, en todos los casos de faltas y/o
delitos que se cometan en agravio de LA ASOCIACION hasta el momento en
que los citados asuntos sean puestos a disposición del Poder
Judicial.
4. Facultades procesales :
A) Las
facultades generales conforme al artículo 74° del
Código Procesal Civil, de manera que pueda representar a la
Asociación con todas las atribuciones que a esta le
corresponden, salvo aquellas para las que la Ley exige facultades
expresas.
B) Las facultades especiales previstas en los artículos 64° y 75° de Código Procesal Civil.
C) Delegar las facultades de los incisos A) y B) anteriores, a terceras personas y revocar delegaciones.
D) Asimismo,
puede delegar su representación en la persona que crea
conveniente y reasumirla igualmente cuantas veces sea necesario y en el
momento en que así lo disponga. En general, el presidente
desempeñará las funciones propias de su cargo y cualquier
otra función que sea prescrita por el Consejo Directivo
periódicamente.
ARTICULO 35º: FACULTADES SOLIDARIAS
El
Presidente es miembro de oficio de todos los comités y puede
realizar, conjuntamente con el funcionario o ejecutivo correspondiente
autorizado por el Consejo Directivo, los siguientes actos:
1. Facultades contractuales :
Para
la validez de estas operaciones es necesaria la firma del tesorero o la
persona designada por el consejo directivo en su reemplazo, en ausencia
de titular.
A) Compra venta de bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
B) Permuta, suministro, comodato y donación.
C) Mutuo con o sin garantía, prendaria, hipotecaria o de cualquier otra índole.
D) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
E) Arrendamiento financiero.
F) Prestación de servicios en general.
G) Fianza simple y fianza solidaria.
H) Contratos preparatorios y subcontratos.
I) Seguros.
J) Comisión
Mercantil, concesión privada y pública,
construcción, publicidad, transportes, distribución.
K) Cualquier
otro contrato atípico o innominado de carácter civil,
mercantil, industrial, de servicios u otra modalidad que requiera
celebrar la compañía.
2. Facultades bancarias :
Para
la validez de estas operaciones es necesaria la firma del tesorero o la
persona designada por el consejo directivo en su reemplazo, en ausencia
de titular.
A)
Abrir y cerrar cuentas corrientes, depósitos en ahorros y/o a
plazos, sea en moneda nacional y/o extranjera.
B) Ingresar fondos a todo tipo de instituciones.
C) Girar,
endosar, descontar, aceptar, protestar, cobrar, renovar letras, letras
hipotecarias, pagares, vales y en general cualquier
documentación crediticia, en moneda nacional y/o extranjera.
D) Girar, endosar, protestar y cobrar cheques y cualquier otra orden de pago en moneda nacional y/o extranjera.
E)
Solicitar cartas de créditos o cartas fianzas en moneda nacional
y/o extranjera, bajo cualquier modalidad.
F)
Celebrar contratos de crédito en cuenta corriente, advance o
sobregiro y obtener tarjetas de crédito.
G) Celebrar contratos de crédito documentarios en general y en descuentos de documentos.
H) Suscribir, endosar, emitir, colocar, gravar o redimir bonos u obligaciones.
I) Solicitar
y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y
crédito documentario.
J) Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido.
K) Contratar pólizas de seguros y endosarlas.
L) Obtener avales y fianzas para la sociedad.
M) Depositar, retirar, vender, comprar y endosar valores.
N) Celebrar contratos de Avance Account.
O) Celebrar contratos de crédito tipo leasing.
P) Contratar,
renovar y endosar pólizas de toda clase de seguros, suscribir
concesiónde ajustes de siniestros y cobrar indemnizaciones.
Q) Comprar y vender moneda extrajera.
R) Imponer y retirar depósitos en moneda extranjera.
S) Cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.
T) Cualquier
otro acto o contrato de carácter económico o financiero
que sea necesario, con excepción de los casos en que la firma y
ejecución de los mismos sea expresamente delegada por el Consejo
Directivo o por los presentes estatutos, a algún otro
funcionario deCOMMON.
ARTICULO 36º:VICE-PRESIDENTE
El
Vice-presidente desempeñará las funciones que
periódicamente puedan serle asignadas por el Consejo Directivo
además de:
a) Asistir activa y diligentemente al Presidente en la dirección de LA ASOCIACION.
b) Asumir
transitoriamente las funciones del Presidente cuando éste se
encuentre impedido de desempeñarlas en caso de enfermedad,
ausencia o vacancia del cargo.
c) Coordinar las actividades de las comisiones y de las representaciones especiales.
ARTICULO 37º:SECRETARIO
Desempeña
todas las funciones inherentes a su cargo y las que
periódicamente puedan serle asignadas por el Presidente o el
Consejo Directivo, cuidando:
a) Llevar
al día el Registro de Asociados así como los Libros de
Actas de las Asambleas de asociados y de las sesiones del Consejo
Directivo.
b) Custodiar los Registros, Libros y demás documentos de LA ASOCIACION.
c) Preparar
y presentar al Presidente los documentos y la Agenda para cada Asamblea
General y sesión del Consejo Directivo donde actuará como
Secretario.
d) Mantener actualizados los archivos de LA ASOCIACION.
e) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia dirigida a LA ASOCIACION.
f) Suscribir la correspondencia oficial de LA ASOCIACION y la que le encargue el Consejo Directivo.
g) Cursar las convocatorias a Asamblea General y Consejo Directivo
ARTICULO 38º:TESORERO Y VOCALES
El TESORERO
desempeña todas las funciones inherentes a su cargo y las que
periódicamente puedan serle asignadas por el Presidente o el
Consejo Directivo. Entre sus funciones están las siguientes:
a) Dirigir
la contabilidad de LA ASOCIACION presentando el Balance de Cuentas y
Estados Financieros anuales o cuando se lo solicite el Consejo
Directivo.
b)
Elaborar el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos y Egresos para
su aprobación en Asamblea General.
c) Suscribir
y autorizar con el Presidente toda la documentación relacionada
con el movimiento económico de LA ASOCIACION así como los
pagos de sus obligaciones económicas.
d) Recaudar
los fondos y recursos que se obtengan en beneficio de LA ASOCIACION
cuidando se depositen en la entidad bancaria correspondiente.
Los VOCALES
desempeñarán las funciones que les asigne el Consejo
Directivo. Especialmente para sustituir al Secretario y al Tesorero
cuando fuere necesario.
ARTICULO 39º:GERENTE GENERAL
Es
el responsable ante el Consejo Directivo del cumplimiento de las
obligaciones administrativas y las actividades diarias de LA
ASOCIACION, las cuales podrán estar a cargo de un Gerente de
Operaciones.
- Está investido de la autoridad para ejecutar
contratos a nombre de COMMON de conformidad en cada caso con lo
aprobado por el Consejo Directivo.
- Asimismo, podrá contratar al personal necesario para llevar a cabo las actividades de COMMON,
y desempeñar todas las otras funciones que el Consejo Directivo
pueda determinar. Tendrá derecho a participar en las reuniones
del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
ARTICULO 40º:CARGOS ESPECIALES
Dentro
de los Cargos Especiales que pueden existir, además de cualquier
otro que designe el Consejo Directivo, se encuentran los siguientes:
- PAST-PRESIDENT:tendrán esta calidad todos aquellos
asociados que hayan desempeñado el cargo de Presidente del
Consejo Directivo recibiendo dicha denominación en forma
automática al término de su respectivo mandato,
considerándosele asimismo como miembro honorario de LA
ASOCIACION, excepto en los casos de revocatoria del cargo o
expulsión de la misma. Su función será consultiva
y no impide por lo tanto su nombramiento posterior como miembro del
Consejo Directivo. El último past presidente tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo Directivo con voz
pero sin voto.
- EL REPRESENTANTE DESIGNADO POR COMMON LATINO AMERICA:
cuya función será la de servir de enlace en la
coordinación de actividades entre COMMON LATINO AMERICA y COMMON
PERU tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo
Directivo con voz pero sin voto.
ARTICULO 41º:LOS COMITES
Los
Comités son las agrupaciones de algunos miembros de LA
ASOCIACION elegidos por el Consejo Directivo y formados
específicamente para un fin determinado ya sea en forma
permanente o temporal.
- Sus miembros desarrollarán las actividades a las que
fueron designados hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y/o
hasta que sus sucesores sean designados, a menos que el comité
sea disuelto antes, o el miembro sea destituido del comité, o
pierda la calificación que le da derecho a ser miembro del mismo.
- El comité será presidido por uno de sus
miembros el cual será elegido por el Consejo Directivo; en caso
de vacancia de cualquiera de ellos esta será cubierta por la
persona que el Consejo determine.
- Las reuniones del Comité pueden ser convocadas por
su Presidente o por dos de sus miembros y en caso que el Consejo
Directivo no disponga lo contrario, la mayoría de todo el
comité constituye el quórum y el acto de la
mayoría de sus miembros presentes en una reunión con
quórum válido será considerado como un acto del
comité.
ARTICULO 42º:CLASES DE COMITES
Se
puede crear Comités para asuntos específicos por
resolución adoptada válidamente por la mayoría de
los miembros del Consejo Directivo, el que puede reemplazarlos, cuando
a su juicio ello resulte conveniente para el mejor interés de LA
ASOCIACION.
- Estos comités tienen la obligación de
presentar al Consejo Directivo un informe al término de su
gestión cuando ésta tiene el carácter de temporal
o ad-hoc, o una vez al año si es permanente, dando cuenta de la
labor desempeñada durante la misma.
- Dentro de LA ASOCIACION pueden existir diversos comités de acuerdo a sus necesidades.
Comité Electoral
- Se constituirá durante el mes de Mayo de cada
año calendario. Y estará conformado por tres miembros
regulares o por sus representantes oficiales, uno de los cuales
será designado como Presidente pero ninguno de ellos
podrá ser candidato en las elecciones.
- Dentro de sus funciones se encuentra la de recomendar a los
miembros con derecho a voto, una lista de candidatos a ser elegidos
como miembros del Consejo Directivo.
- Tiene también la función de elaborar las
normas a usar en el proceso electoral las cuales serán aprobadas
por el Consejo Directivo y distribuidas a los miembros regulares
conjuntamente con la citación a elecciones.
- Una vez producida dicha elección, deberá
convocar a la primera sesión del Consejo Directivo dentro de los
primeros 15 días útiles del mes de julio con la finalidad
de llevar a cabo su instalación oficial. Si este plazo se
venciera, la citación a dicha sesión de
instalación podrá realizarla el Presidente Vigente.
Comité de Membresia
- Es un equipo permanente, cuya principal función es
la de promover activamente la captación de nuevos miembros. Para
ello aplicará los criterios de calificación vigentes
establecidos por el Consejo Directivo.
Comité de asuntos jurisdiccionales
- Es un equipo que se constituye de manera temporal ante
circunstancias que ameriten una evaluación a la luz del
Estatuto, código de ética u otras normas vigentes en LA
ASOCIACION.
CONDUCCION DE LOS COMITES
Cada
Comité puede adoptar las reglas que crea convenientes para su
propia conducción siempre y cuando no contravengan las
resoluciones, directivas y Estatuto de LA ASOCIACION a las que se
encuentran sujetos; en cuanto al aspecto económico, todo egreso
que se requiera deberá ser necesariamente autorizado por el
Consejo Directivo.
ARTICULO 43º: PROCESO DISCIPLINARIO
El
Comité de Asuntos Jurisdiccionales podrá adoptar las
medidas disciplinarias que considere pertinentes con respecto a
cualquier asociado en caso que el Consejo así lo determine, de
acuerdo con el procedimiento establecido siempre y cuando haya
incurrido en alguna de las conductas siguientes:
a) Que
haya violado alguna de las normas emitidas por LA ASOCIACION contenidas
en cualquier resolución, directiva, reglamento y Estatuto.
b) Que
haya contravenido con los fines que guían a LA ASOCIACION por
ser de naturaleza fraudulenta, no ética o no profesional.
c) Que haya producido un perjuicio económico o moral a LA ASOCIACION.
d) Las
medidas disciplinarias son: la censura, inhabilitación,
suspensión (por un plazo determinado) y la expulsión.
e) Si
después de haber investigado el caso, el Consejo Directivo
determina que existen motivos suficientes para la imposición de
una medida disciplinaria, remitirá al asociado infractor una
notificación escrita por correo certificado o electrónico
con una anticipación no menor de treinta (30) días a la
fecha de la reunión del Comité en la cual
constarán los siguientes datos:
- Señalamiento del día, hora y lugar de la reunión del Comité donde se analizará su caso.
- Información sobre el motivo y fundamentos por los
cuales sería merecedor a la imposición de una medida
disciplinaria y de qué tipo.
- Invitación a asistir a la reunión
personalmente o por intermedio de un representante para hacer los
respectivos descargos, presente las pruebas que tuviere en
relación con el asunto en consideración y fundamente los
argumentos por los cuales no se le debería imponer una medida
disciplinaria.
- Después de la mencionada reunión, para que el
Comité pueda imponer una medida disciplinaria según lo
dispuesto en el presente artículo, debe contar con la
aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros, la
decisión que deberá ser comunicada al asociado interesado
en un plazo no mayor de tres días; pudiendo apelar de la misma
en caso que así lo considere pertinente ante el Consejo
Directivo dentro de los 30 días calendarios siguientes a la
fecha en que fue notificado de la misma.
El Consejo Directivo actuará en Segunda y última Instancia.
- Para tal efecto el Consejo Directivo recibirá del
Comité todos los documentos referidos al proceso para hacer un
análisis exhaustivo de los mismos así como de los
considerandos invocados por los miembros del comité al resolver
sobre el tema, en un plazo no mayor de 30 días calendarios a
cuyo vencimiento deberá emitir una resolución que
podrá confirmar, modificar o revocar la decisión del
Comité, la cual deberá ser notificada en un plazo de tres
días y sobre la cual no procederá recurso impugnatorio
alguno.
- Toda información considerada durante un proceso
disciplinario, independientemente de si como resultado del respectivo
proceso se impone o no una medida disciplinaria, será
considerada como confidencial y no podrá ser publicada, dada a
conocer o divulgada al público, salvo que sea necesario hacerlo
en caso se haya causado un desprestigio a LA ASOCIACION.
-
- A solicitud del Comité y con la aprobación
del Consejo Directivo, se podrá contar, en caso que el asunto
revista alguna gravedad o la tipificación de algún
ilícito penal, con la asesoría legal externa
correspondiente.
ARTICULO 44º:DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando le
resulte imposible continuar funcionando según lo disponen su
Estatuto. También puede disolverse por acuerdo de Asamblea
General de Asociados siempre y cuando lo decida las dos terceras partes
de los miembros regulares; en ambos casos, deberá nombrarse a un
liquidador de los bienes que conformen el patrimonio de LA ASOCIACION.
- De cualquier forma, acordada la disolución, el
mencionado Liquidador procederá a efectuar la liquidación
de los activos de LA ASOCIACION y en caso que hubiere un patrimonio
excedente luego de honrar las obligaciones que estuvieran pendientes,
será donado a alguna Institución Educativa del Sector
Público de la Ciudad de Lima.
- En caso de pérdidas superiores a las dos terceras
partes de su patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la
declaración de insolvencia de LA ASOCIACION, conforme a la ley
de la materia.
ARTICULO 45º:MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Para
modificar el Estatuto de LA ASOCIACIÓN se requiere en primera
convocatoria mayoría calificada de los miembros concurrentes,
los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan
con los asociados que asistan y representan no menos de la
décima parte.
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